Resumen del Artículo Disposición adicional cuadragésima tercera

Artículo Disposición adicional cuadragésima tercera del Ley del IRPF (LIRPF) — Disposición adicional cuadragésima tercera. Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales. Estarán exentas de este Impuesto las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas,…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional cuadragésima terceraDisposición adicional cuadragésima tercera

Disposición adicional cuadragésima tercera. Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.

Estarán exentas de este Impuesto las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha Ley, en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título X o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la misma Ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuadragésima tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuadragésima tercera del LIRPF?

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¿El Artículo Disposición adicional cuadragésima tercera del LIRPF está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional cuadragésima tercera dentro del LIRPF?

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